lunes, 1 de septiembre de 2014

SOFWARE DE PAGO Y GRATIS PARA UTILIZAR

PAGANDO 
RESOLUME ARENA







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GRATIS


SOTFWARE LIBRE, GRATIS Y DE PAGO

Definición de software libre
  • La libertad de ejecutar el programa como se desea, con cualquier propósito (libertad 0).
  • La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y cambiarlo para que haga lo que usted quiera (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.
  • La libertad de redistribuir copias para ayudar a su prójimo (libertad 2).
  • La libertad de distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros (libertad 3). Esto le permite ofrecer a toda la comunidad la oportunidad de beneficiarse de las modificaciones. El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.


La definición de software libre estipula los criterios que se tienen que cumplir para que un programa sea considerado libre. De vez en cuando modificamos esta definición para clarificarla o para resolver problemas sobre cuestiones delicadas. Más abajo en esta página, en la sección Historial, se puede consultar la lista de modificaciones que afectan la definición de software libre.
«Software libre» es el software que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. En grandes líneas, significa que los usuarios tienen la libertad para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software. Es decir, el «software libre» es una cuestión de libertad, no de precio. Para entender el concepto, piense en «libre» como en «libre expresión», no como en «barra libre».
Promovemos estas libertades porque todos merecen tenerlas. Con estas libertades, los usuarios (tanto individualmente como en forma colectiva) controlan el programa y lo que este hace. Cuando los usuarios no controlan el programa, decimos que dicho programa «no es libre», o que es «privativo». Un programa que no es libre controla a los usuarios, y el programador controla el programa, con lo cual el programa resulta ser un instrumento de poder injusto.
Un programa es software libre si los usuarios tienen las cuatro libertades esenciales:
Un programa es software libre si otorga a los usuarios todas estas libertades de manera adecuada. De lo contrario no es libre. Existen diversos esquemas de distribución que no son libres, y si bien podemos distinguirlos en base a cuánto les falta para llegar a ser libres, nosotros los consideramos contrarios a la ética a todos por igual.
En el resto de esta página tratamos algunos puntos que aclaran qué es lo que hace que las libertades específicas sean adecuadas o no.
La libertad para distribuir (libertades 2 y 3) significa que usted tiene la libertad para redistribuir copias con o sin modificaciones, ya sea gratuitamente o cobrando una tarifa por la distribución, a cualquiera en cualquier parte. Ser libre de hacer esto significa, entre otras cosas, que no tiene que pedir ni pagar ningún permiso para hacerlo.
También debe tener la libertad de hacer modificaciones y usarlas en privado para su propio trabajo o pasatiempo, sin siquiera mencionar que existen. Si publica sus cambios, no debe estar obligado a notificarlo a nadie en particular, ni de ninguna manera en particular.
La libertad de ejecutar el programa significa que cualquier tipo de persona u organización es libre de usarlo en cualquier tipo de sistema de computación, para cualquier tipo de trabajo y finalidad, sin que exista obligación alguna de comunicarlo al programador ni a ninguna otra entidad específica. En esta libertad, lo que importa es el propósito del usuario, no el del programador. Usted como usuario es libre de ejecutar el programa para alcanzar sus propósitos, y si lo distribuye a otra persona, también esa persona será libre de ejecutarlo para lo que necesite; usted no tiene el derecho de imponerle sus propios objetivos a la otra persona.
La libertad de ejecutar el programa como se desea significa que al usuario no se le prohíbe o no se le impide hacerlo. No tiene nada que ver con el tipo de funcionalidades que el programa posee ni con el hecho de que el programa sea o no sea útil para lo que se quiere hacer.
La libertad de redistribuir copias debe incluir las formas binarias o ejecutables del programa, así como el código fuente, tanto para las versiones modificadas como para las que no lo estén. (Distribuir programas en forma de ejecutables es necesario para que los sistemas operativos libres se puedan instalar fácilmente). Resulta aceptable si no existe un modo de producir un formato binario o ejecutable para un programa específico, dado que algunos lenguajes no incorporan esa característica, pero debe tener la libertad de redistribuir dichos formatos si encontrara o programara una forma de hacerlo.
Para que las libertades 1 y 3 (realizar cambios y publicar las versiones modificadas) tengan sentido, usted debe tener acceso al código fuente del programa. Por consiguiente, el acceso al código fuente es una condición necesaria para el software libre. El «código fuente» ofuscado no es código fuente real y no cuenta como código fuente.

CANON DIGITAL

¿Qué es el canon digital?

Es la tasa que se aplica sobre equipos y soportes electrónicos de uso masivo como móviles, MP3 y MP4, memorias USB, CD, DVD o discos duros externos para compensar los derechos de propiedad intelectual que los creadores dejan de percibir por la práctica de la copia privada.

¿Tasa o impuesto?

El canon no es un impuesto, ya que no se cobra directamente al ciudadano sino a los fabricantes e importadores de equipos y soportes para la reproducción de obras, así como a los sucesivos adquirientes en la cadena de distribución.
Sin embargo, en la práctica, esta tasa, que debe ir desglosada en las facturas, acaba siendo un impuesto indirecto al elevar el precio final del producto.

¿Quién decide las tarifas del canon ?

Los ministerios de Cultura e Industria fijan los soportes y equipos a los que afecta el canon , así como la tarifa correspondiente en cada uno de ellos. Las tasas fueron fijadas el 18 de diciembre de 2007 y entraron en vigor el 1 de julio de 2008.

¿Cuáles son los soportes obligados a pagar el canon y cuáles Son sus tarifas?

El Boletín Oficial del Estado establece las siguiente clasificación:
- Soporte CD-R (0,17 euros).
- Soporte CD-RW (0,22 euros).
- Soporte DVD-R (0,44 euros).
- Soporte DVD-RW (0,60 euros).
- Grabadora CD (0,60 euros).
- Grabadora CD+DVD (3,40 euros).
- Memoria USB (0,30 euros).
- Teléfonos móviles/PDA MP3 (1,10 euros).
- MP3 y MP4 (3,15 euros).
- Discos duros, integrados o no en equipos, o U Autónoma Almac (12 euros).
- Fotocopiadoras, dependiendo de la velocidad: entre 13 € y 227 € (tarifa ésta para copiadoras que sobrepasan las 70 copias/minuto)
- MF Inyección Tinta (7,95 euros).
- MF Láser (10 euros).
- Escáner (9 euros).

 ¿A dónde va el dinero del canon?

Aunque los artistas son el objeto último de beneficio de este canon, son las sociedades de gestión de derechos de autor las que administran el cobro del mismo.
En España, son ocho las entidades de este tipo: Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), y Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).

¿Cuánto se recauda?

Aunque las previsiones de los detractores del canon calculaban que la recaudación ascendería a los 1.200 millones de euros, las entidades de gestión ingresaron 100,2 millones de euros el año pasado, mientras que en 2008 el canon digital supuso 83,3 millones de euros.

Fundamentos legales:

En España, la legislación contempla por primera vez los derechos de autor en 1987 con la Ley de Propiedad Intelectual. En 1992 comienzan a gravarse los primeros artículos analógicos, aunque no es hasta 1996 cuando el texto refundido de la ley, en su artículo 25, obliga a poner en la factura el importe del canon y a cobrarlo.
En 2006 entra en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece una revisión o actualización de soportes sujetos a canon (lápices USB, reproductores MP3, teléfonos móviles que reproducen música, discos duros externos, etc.) y sus tarifas.
Esta actualización se plasma finalmente en una orden ministerial el 20 de junio de 2008. Afecta a una veintena de soportes y equipos electrónicos.

¿Qué otros países aplican el canon ?

Veintidós países de la UE han implantado la tasa -aunque sin homogeneidad en cuanto a productos y porcentajes-, excepto Luxemburgo, Irlanda, Reino Unido, Malta y Chipre que carecen de este sistema. Las diferencias están en las tarifas.
Francia es el estado miembro que más grava los CD vírgenes. El canon sobre éstos es de 0,35 euros, mientras que en Alemania no llega 0,1 euros. En España es de 0,17 euros. En los DVD vírgenes la diferencia es aún mayor.
Dinamarca, Holanda y Portugal sólo aplican canon a los soportes de almacenamiento de vídeo y audio. Además de estos artículos, tienen canon los MP3 o grabadoras de CD en Austria, Alemania, Bélgica, Francia, Finlandia, Grecia, Hungría Italia, Islandia, Letonia, Lituania, Eslovaquia, España, República Checa, Polonia y Suecia.

 A favor y en contra:

Entre los defensores del canon está el Gobierno, así como las ocho entidades de gestión de derechos de autor que existen en España. Además, otras formaciones políticas como IU están a favor de la tasa pero consideran que debería gestionarse desde una entidad pública, o ERC, que también pone objeciones para no perjudicar a los usuarios.
Entre los detractores, algunos de ellos discuten la aplicación indiscriminada del canon y otros abogan por su total eliminación. En el ámbito político, el PP considera "injusto y arbitrario" el canon , y UPyD lo tilda de un "impuesto medieval".
Plataformas sociales como Todoscontraelcanon se han opuesto frontalmente, mientras que los empresarios organizados en ASIMELEC piden una rebaja del mismo, y los internautas, en una encuesta realizada por la Asociación para la Investigación de Medios mostraron por mayoría absoluta su oposición.

jueves, 21 de agosto de 2014

VIDEO MAPPING


VIDEO MAPPING es una forma creativa e innovadora de darle vida a objetos.
Se reproduce por medio de proyectores y pantallas previa mente diseñado con el fin de adaptarse o animar un objeto ya existente.



El video mapping, para conseguir efectos de movimiento ó 3D dando lugar a un espectáculo artístico fuera de lo común. es una técnica consistente en proyectar imágenes sobre superficies reales, generalmente inanimadas